Sistema Institucional de Evaluación


RESOLUCION 07
(Del 9 de mayo 2018)

POR LA CUAL SE ADOPTA EL “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES”.

La Rectora de la Institución Educativa Técnica “San Luis” de Garagoa, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto 1290 del 16 de Abril  de 2009, el decreto 1421 de agosto de 2017 y

CONSIDERANDO:

-     Que la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y el Decreto 1290 de 2009, facultó a los Establecimientos educativos para definir el Sistema institucional de Evaluación y establecer su plan de estudios, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional.
-     Que se hace necesario después de transcurrido un tiempo o expedición de leyes referentes a la evaluación hacer algunas modificaciones o ajustes al  articulado del Sistema Institucional de Evaluación Educativa aprobado  por las resolución 018 de 2011, 009 del 2013, 008 de 2014 y 008 de 2016.
-     Que el Consejo Académico promovió el estudio de la propuesta de modificaciones y ajustes del SIEE con todos los estamentos de la Institución  Educativa.
-     Que la evaluación por ser dinámica y que sus procesos deben estar en constante actualización.
-     Que el decreto 1421 de agosto de 2017 reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad y que por lo tanto se debe ajustar el proceso de evaluación en la institución a esta población.
-     Que el Consejo Directivo en reunión del ocho (8)  de mayo de 2018, estudio y aprobó las modificaciones y  ajustes realizados al sistema de Evaluación Institucional, presentado por el Consejo Académico de acuerdo al Decreto 1290.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. La evaluación  es un proceso dinámico, continúo, sistemático, y objetivo, de valoración que facilita el conocimiento de los avances o dificultades en el desarrollo de las capacidades de los (as) estudiantes, enfocado hacia  cambios de los comportamientos  y rendimientos mediante el cual se verifican los desempeños, habilidades y destrezas adquiridas en función de las actividades propuestas, que ayuden en el desarrollo de su humanización.

ARTICULO 2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN: La evaluación en la Institución permite interrelacionar tres características
Para evaluar el desarrollo de capacidades y valores en cada área o saber del plan de formación académica, se formulan competencias para las capacidades cognitiva,  psicomotora, comunicativa y socio afectivo y se definen las actitudes. A su vez las competencias por capacidades se despliegan, estructuran y evalúan mediante desempeños.  


ARTICULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances y conocimientos. Desde el momento de la matricula a través del diligenciamiento de la ficha familiar que permita conocer algo de su entorno y realidad social.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

6.  Servir como herramienta formativa y un componente esencial de la enseñanza y el aprendizaje que contribuye a que todos los estudiantes sean exitosos en el logro de los fines y objetivos del proceso educativo. 

7. Incrementar la vivencia de valores para la convivencia pacífica a través de actividades culturales, deportivas, democráticas (gobierno estudiantil) que la institución ofrece.

8.  Elevar la calidad de vida orientándolo para desempeñarse en su entorno laboral y social.

Parágrafo. Para cumplir estos propósitos la institución diseñara una ficha familiar para conocer las diferentes situaciones del estudiante, con el fin de formular estrategias de mejoramiento integral. Esta ficha debe ser llevada por docente orientador.

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La Institución Educativa Técnica San Luis define para la promoción y evaluación de sus estudiantes, la normatividad nacional y los criterios propios plasmados en el P.E.I. expresados en los siguientes aspectos:

Criterios de evaluación de los desempeños: Para evaluar los desempeños de un estudiante en una asignatura o área, la Institución Educativa Técnica San Luis tendrá en cuenta los siguientes criterios con sus respectivos porcentajes de nota de 1.0 a 5.0.

Los contenidos Conceptuales: Se refieren al “saber” de una competencia demostrado con evaluaciones parciales (orales o escritas), pruebas externas y pruebas SABER en los grados que se aplique, con una valoración del 25% de la nota del período.

Evaluación General: Al finalizar cada período académico se aplicará a los estudiantes una evaluación de los temas vistos en él (con temática concertada entre docentes y estudiantes), la cual será preferentemente escrita, con una valoración del 25% de la nota del período. El docente podrá exonerar al estudiante de la evaluación general si este presenta un excelente resultado en pruebas externas y podrá asignarle una valoración en el rango de Superior.

Los contenidos Procedimentales: Se refieren al “saber hacer” de una competencia, se evaluará con talleres, proyectos, tareas presentadas a tiempo, participación en clase, laboratorios, prácticas de campo, exposiciones, toma de apuntes, representación del colegio en pruebas externas y realización de actividades en las que se apliquen los conocimientos, con una valoración del 25% de la nota del período.

Los contenidos actitudinales: Se refieren al “Saber actuar y valorar” o “saber ser y estar” en el mundo. La actitud que presente el estudiante frente a la asignatura, su comportamiento social y de convivencia dentro del aula de clase y/o en actividades académicas, en estos contenidos se debe valorar como mínimo: la presentación personal, la puntualidad, vocabulario o modales y la actitud en la clase, se valora con el 25% de la nota del período.

NOTA 1. Forman parte de la valoración la auto-evaluación, co-evaluación y hetero-evaluación, la cual debe ser objetiva, los compañeros de curso podrán participar en la evaluación del aspecto actitudinal, la cual no podrá tener una nota menor o igual a 1.0.
NOTA 2. El docente registrará la valoración obtenida por cada estudiante, de acuerdo a las estrategias de evaluación acordadas al inicio del período. El estudiante podrá presentar reclamaciones respetuosas al docente por la inconsistencia o error en alguna de las valoraciones.

 2.  Son estrategias pedagógicas de apoyo, de valoración Integral:
-     Acompañamiento permanente al estudiante para resolver sus inquietudes.
-     La observación directa del comportamiento, aptitudes y actitudes que tiene el estudiante frente a cualquier situación escolar.
-     Socializar las notas con los estudiantes y dejar evidencias y un tiempo (mínimo tres días) para corrección de notas.
-     Atender solicitudes y reclamaciones verbales o por escrito las cuales deben ser resueltas y archivadas como evidencia.
-     Actividades que permitan resolver dificultades y obtener el mejoramiento, se realizaran en el transcurso del período lectivo, de manera concertada y sus resultados se deben evidenciar en el acta respectiva.
-     Refuerzos y asesorías académicas permanentes de acuerdo a horario en la tarde previamente establecido (teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes y dificultades que ellos presentan).
-     Cumplimiento de los horarios pactados (por parte de los estudiantes y de los docentes) explícitamente a través de un acta donde se firme la asistencia del estudiante y del docente.
-     Acuerdos entre el docente y estudiantes de los aspectos y temas a ser evaluados.

De las nivelaciones: Durante el transcurso de cada período los estudiantes que presentan debilidades desarrollan actividades de nivelación previamente programadas con el docente de las cuales se levantará un acta, permitiendo así que en la nota definitiva de cada período ya se encuentren incluidas las valoraciones de las actividades niveladas. Si un estudiante no se presenta o no desarrolla las actividades de nivelación acordadas y pierde la asignatura en el período, el docente al reportar las notas del período deberá presentar las actas suscritas a coordinación académica.  La calificación obtenida en las actividades de nivelación será hasta el valor máximo de 4.0 la cual reemplazará a la nota que se obtuvo en el logro correspondiente. El único criterio que tiene proceso de nivelación es el de los Contenidos Conceptuales. El estudiante que no presente y no tenga excusa justificada o le sea anulada una evaluación no tiene derecho a nivelación. No se programarán nivelaciones en la semana de evaluaciones generales.

Para los estudiantes de primaria al presentar una nivelación que conste de trabajo y sustentación, la valoración del trabajo será del 20% y la sustentación el 80% y en secundaria y media técnica la valoración del trabajo es 30% y la sustentación el 70%. En caso de que la nivelación sea una prueba escrita su valoración será sobre el 100%, recordando que la nota máxima es de 4.0.

El estudiante que se encuentre con una dificultad médica que requiera de ausencia de la I.E. durante un tiempo determinado deberá trazar un plan de nivelación junto con el docente y el padre de familia para obtener las notas faltantes del periodo.
La estudiante que se encuentre en estado de gestación deberá trazar junto con el docente un plan de nivelación previo al nacimiento del neonato, una vez nazca el bebe la estudiante continuará con sus trabajos, los cuales serán entregados y devueltos por padre de familia y/o acudiente a los docentes respectivos.

Tanto el docente como el padre de familia deben estar en un acompañamiento continúo en la resolución de inquietudes del estudiante.

NOTA: El docente podrá hacer un análisis del rendimiento del estudiante para modificar la valoración del desempeño del este, mejorando la nota definitiva (en la quinta planilla) si éste ha demostrado un proceso permanente de desarrollo integral, durante el transcurso del año.

3. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación:
-     Revisión periódica (por parte de la coordinación, o la rectoría) de: preparador, diario de clase, observador del alumno y evidencias de las actividades planeadas y desarrolladas en clase.
-     Revisión del cumplimiento en la distribución de porcentajes establecidos en el presente reglamento y autorizadas por el Consejo Directivo.
-     Seguimiento y acompañamiento a los procesos evaluativos en las aulas de clase, como de los procesos de auto, co y hetero evaluación.
-     Capacitaciones sobre actualización de la evaluación de aprendizajes.
-     Revisión y seguimiento de los casos especiales de bajo rendimiento académico. Aplicación de correctivos y/o suscripción de actas de compromiso académico.
-     Acompañamiento a docente cuando se presente conflictos en las actividades académicas con los estudiantes.
-     Revisión al finalizar cada período de las actas de nivelación suscritas por el docente y los estudiantes que reprobaron la asignatura en el período (en acta según modelo).
-     El docente debe dar a conocer las notas obtenidas por el estudiante después de entregada la evaluación general, con un espacio mínimo de tres días antes de ingresarlas al sistema.

4. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia: En la institución se divide el año lectivo en cuatro períodos de diez semanas cada uno, al finalizar cada período se presentará un informe del rendimiento  académico y de comportamiento  en forma  cuantitativa y cualitativa, de cada estudiante; la valoración definitiva o informe final se obtendrá del promedio de los cuatro períodos en cada área.  Si al promediar las calificaciones la nota da con cifra de centésimas, la décima se  redondeara al número siguiente.

5. La estructura de los informes para los estudiantes: deben ser claros, comprensibles y que den información integral de los desempeños. Determinando fortalezas, debilidades y recomendaciones en las diferentes áreas y deben contener como mínimo:
-  Datos de encabezado
-  Informe por saberes (Áreas)
-  Reporte de inasistencias
-  Escala valorativa (cuantitativa)
-  Fortalezas, debilidades y/o recomendaciones
-  Análisis y Observaciones
-  Registro de firmas y sellos correspondientes  

6. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción serán las siguientes:

Diálogo y acuerdo con:
-     El titular de la asignatura o área.
-     El director de grado.
-     El coordinador(a) académico
-     La rectora
-     Consejo Académico con su Comisión de Evaluación y Promoción. Todo acuerdo deberá quedar registrado en el observador del alumno o en un formato especial.
-     Consejo Directivo (cuando se requiera)

7. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Todos los estamentos de la Comunidad Educativa deben participar en la definición, corrección y mejoramiento del sistema de evaluación de los aprendizajes y de la evaluación Institucional en particular los siguientes:
- Consejo de Padres.
- Consejo Estudiantil.
- Asamblea General de Docentes.
- Consejo Académico.

ARTICULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL: La Institución Educativa Técnica San Luis define y adopta la  escala de valoración de los desempeños de los estudiantes  de acuerdo a la normatividad Nacional y los valores de la Institución expresados  así:

CONCEPTO EVALUATIVO
REF
EQUIVALENCIA NUMERICA
DESCRIPCIÓN

DESEMPEÑO SUPERIOR

D.SU
Se obtiene una valoración de 4.6 a 5.0.
Cuando supera ampliamente la mayoría de los logros y su comportamiento es acorde con los resultados obtenidos.

DESEMPEÑO ALTO

D.AL
Se obtiene con una valoración de 4.0 a 4.5.
Cuando se alcanzan los logros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos y su comportamiento demuestra dicho desempeño

DESEMPEÑO BASICO


D.BS
Se obtiene con una valoración de 3.0 a 3.9.
Se obtiene con la superación de los desempeños establecidos en  el plan de estudio para cada una de las áreas y asignaturas definidas en el proyecto educativo institucional, su comportamiento pudo haber influido en dicho desempeño

DESEMPEÑO BAJO

D.BJ
Se obtiene con una valoración de 1.0 a 2.9.
Cuando no se alcanza la mayoría  de los logros planeados para el período en cada una de las áreas o asignaturas, o presente un regular o mal comportamiento.

Parágrafo. Todo estudiante que por fuerza mayor sea recibido en la I.E. y no tenga las calificaciones respectivas se considerará las siguientes circunstancias:
a. Si trae notas parciales del periodo en que llega, serán promediadas con las obtenidas en el transcurso del periodo.
b. Si no trae notas parciales del periodo, y no ha trascurrido más del 50% de éste, se hará un acuerdo con el docente, estudiante y padre de familia para hacer las respectivas nivelaciones y obtener las notas faltantes.
c. Si faltan notas de un periodo completo le serán duplicadas las obtenidas en el periodo académico siguiente, en todo caso se verificará que el estudiante se encontraba matriculado en otra I.E.
d. Si un estudiante ingresa transferido de otro país el MEN deberá establecer por escrito la homologación y asignar el grado en el cual se pueda matricular.

ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR: La promoción en la Institución Educativa Técnica San Luis se realiza una vez el estudiante cumpla los requisitos y obtenga como mínimo un desempeño básico y teniendo en cuenta para cada nivel los requerimientos fundamentales como los siguientes.

NIVEL
REQUISITOS
OBSERVACIONES

PREESCOLAR
Desarrollo de las habilidades y destrezas de niño (a) en los diferentes procesos y como preparación para el ingreso a la educación básica.
En éste nivel todos los niños(as) son promovidos al siguiente grado.


BASICA PRIMARIA
RURAL
Alcanza  los desempeños básicos en  todas las áreas.
ESCUELA NUEVA. Los estudiantes de metodología Escuela Nueva que hayan alcanzado el 80% de los logros previstos en el plan de estudios serán promovidos al grado siguiente. Los casos especiales serán remitidos a la Comisión de evaluación y promoción.   

BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA y MEDIA.
Procede la promoción con el total de las áreas básicas y fundamentales aprobadas. Y  se reprueba  el grado con tres áreas con desempeño bajo.
Se puede presentar nivelación hasta en dos áreas, obteniendo valoración mínima de 3.0 en las dos, al finalizar el año lectivo. Quien repruebe una de las áreas a nivelar deberá reiniciar el grado en el que estaba.

MEDIA ACADEMICA
Superar la totalidad de los logros previstos en el plan de estudios. Cumplir con la labor social. Presentar, sustentar y aprobar el proyecto de grado. Obtendrá el título de bachiller (académico)  
La proclamación en ceremonia especial es un premio a los estudiantes que terminan satisfactoriamente su proceso de formación integral y cumplen todos los requisitos para obtener el título de bachiller.



MEDIA TECNICA
Fuera de los requisitos de la media académica, se requiere aprobar la especialidad técnica, teoría y práctica. Obtendrá el título de bachiller (Técnico) 
El estudiante cuando ingrese al grado decimo debe identificar la estructura del área técnica por la que se decide seguir y cumplir con las exigencias del área.

Parágrafo 1. Cuando se requiere corregir una nota del informe de evaluación al finalizar el año lectivo, el docente solicita el cambio mediante el formato de “Corrección de Notas”. Y si es necesario se solicita la revisión a la comisión de evaluación, quienes tendrán un plazo de tres días para dar respuesta a la solicitud. En el formato se debe especificar el motivo del cambio de la nota. Si se requiere apelar una valoración evaluativa de la quinta planilla se hará ante la Comisión de evaluación y promoción respectiva, quienes dispondrán de tres días hábiles para dar respuesta.

Parágrafo 2. Cuando un estudiante en condición de discapacidad cognitiva (debidamente registrado en el SIMAT), no logre obtener como mínimo el desempeño básico que le permita ser promovido al año académico siguiente, y haya cumplido los compromisos comportamentales consignados en el Acta de Acuerdo que acompaña al PIAR, podrá solicitar ya sea por sí mismo o por medio del acudiente, su caso sea analizado en la Comisión de Evaluación y Promoción con el objetivo de ser o no promovido. Los estudiantes que por razones de ausencias no justificadas no logren este desempeño básico y/o los estudiantes cuyo comportamiento sea contrario a lo consignado en el manual de convivencia no podrán solicitar dicha promoción.

ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA. durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo solicitud de los padres de familia y el estudiante, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento de desempeño Alto o Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Quien realiza el proceso de promoción es la Comisión de evaluación y promoción.

Todo estudiante matriculado en la institución repitente y no repitente podrá aspirar a la promoción anticipada y para ello se deben cumplir los siguientes pasos:
-     Para estudiantes no repitentes, haber obtenido una valoración igual o superior a (4.5) en cada una de las asignaturas vistas y en su comportamiento. Para los estudiantes repitentes se establece una nota promedio de (4.0) en el primer periodo, pero todas las asignaturas o áreas debe estar por encima de 3.3.
-     Solicitud escrita por parte del estudiante y el padre de familia.
-     Análisis y aprobación de la solicitud por parte del comité de evaluación y promoción respectivo.
-     Aprobación por parte del Consejo Académico y solicitud al Consejo Directivo.
-     Aprobación por parte del Consejo Directivo.

Parágrafo1: En casos excepcionales, si el estudiante que solicita la promoción es repitente del grado y no cumplen con el requisito de promedio mínimo, la comisión de evaluación y promoción podrá estudiar el caso y tomar la decisión pertinente, dejando en acta la justificación respectiva.

Parágrafo 2. Una vez realizados los trámites anteriores el estudiante se promoverá al grado siguiente, registrando las notas obtenidas en el primer período como notas finales del grado que cursaba y notas del primer periodo del grado al que es promovido. En todo caso el estudiante se compromete a nivelar los logros del primer período del grado al que fue promovido. Si el docente del grado al que llega el estudiante lo estima conveniente, realizará una nivelación del primer periodo mediante una prueba de contenidos conceptuales cuya valoración será promediada con las notas que traía en el primer periodo del año que cursaba; de lo contrario se dejaran las notas que traía en el primer periodo del grado que estaba cursando.

Parágrafo 3. EL estudiante que sea promovido al grado siguiente en el primer periodo, por perdida, no podrá ser promovido anticipadamente durante los dos años siguientes.

ARTICULO 8. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Los estudiantes en condición de discapacidad debidamente registrados en el SIMAT (con el cumplimiento adecuado de los documentos solicitados en el decreto 1421 de 2017) serán evaluados, promovidos o no promovidos según los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR) diseñados por los docentes de cada una de las asignaturas con el apoyo del docente orientador.

Parágrafo 1: Para que un estudiante sea registrado en el SIMAT como perteneciente al componente de Inclusión Educativa por discapacidad, se deben cumplir de manera adecuada TODOS los requisitos consignados en el decreto 1421 de 2017 y los de matrícula propios de la Institución Educativa. Siempre debe mediar la solicitud escrita del acudiente.

Parágrafo 2: Un estudiante en condición de discapacidad puede no ser promovido al año siguiente (con la consecuente repetición del año) si su desempeño no es acorde con lo consignado en el PIAR.

ARTÍCULO 9: REPROBACIÓN DEL GRADO. Un estudiante reprueba el grado en las siguientes situaciones:
-     Por presentar al final del año un desempeño bajo en tres o más áreas.
-     Por inasistencia injustificada al 20% de las actividades programadas para todas las áreas del grado.

Parágrafo 1: Al reprobar una o dos áreas, el estudiante puede presentar nivelación en la última semana del año lectivo (semana 40), de no obtener la valoración mínima de (3.0) en cada una de las asignaturas de las áreas fundamentales o (3.5) en las asignaturas del área de especialidad no será promovido(a) y deberá reiniciar el grado que venía cursando.

Parágrafo 2: La coordinación académica elaborará un horario de recuperaciones en el transcurso de la semana 40.

ARTÍCULO 10.  REPROBACIÓN DE ÁREAS: Un área será reprobada en los siguientes casos:
a.   Cuando se obtiene en la quinta planilla una nota inferior a (3.0).
b.   Cuando al promediar ponderadamente las asignaturas que componen un área, se obtiene en la quinta planilla una nota inferior a (3.0).
c.   Cuando se tenga ausencia al 25% de las actividades programas para el área durante el año lectivo, el reporte de la quinta planilla será con valoración de (2.7) y no podrá ser nivelada.

Parágrafo 1. Para efectos de evaluación y promoción durante cada período se separan las siguientes áreas en asignaturas independientes pero para la quinta planilla se promedian teniendo en cuenta su respectivo valor porcentual así:
-     Área de Ciencias Naturales en media técnica: Química (valor porcentual 40%), física (valor porcentual 40%) y biología (valor porcentual 20%).
-     Área de Humanidades: Español (valor porcentual 50%), Redacción (valor porcentual 10%) e Inglés (valor porcentual 40%). En primaria Español (valor porcentual 60%) e Inglés (valor porcentual 40%)
-     En el área de técnicas se obtiene la nota de la quinta planilla promediando ponderadamente la nota final de las asignaturas que componen el área, esta ponderación se hace por la intensidad horaria.

Parágrafo 2. Si el estudiante pierde alguna de las asignaturas de un área, al finalizar el año lectivo sólo nivelará dichas asignaturas y deberá obtener como mínimo 3.0 en cada una de ellas para ser promovida el área. La Institución dará a conocer el horario de nivelaciones con suficiente antelación (5 días antes del inicio de las nivelaciones).

Parágrafo 3. Para aprobar el área de especialidad o énfasis se requiere obtener una valoración mínima de (3.5) en dicha área y al nivelar al final del año una(s) de la(s) asignatura(s) que componen la especialidad se debe obtener como mínimo el mismo valor de (3.5) en cada asignatura. La nota obtenida en las nivelaciones no modifica las notas de los periodos y se debe reportar como recuperación o nivelación en la plataforma virtual.

Parágrafo 4. Una vez presentada la nivelación, quien repruebe una o las dos áreas, no tendrá derecho a presentar una segunda nivelación, a menos que exista una norma u orden superior que obligue a la institución a realizar nivelaciones extemporáneas.

ARTÍCULO 11. PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO 11. Además de cumplir con lo escrito en este Sistema Institucional de Evaluación, los alumnos de grado once para ser promovidos como bachilleres deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-     (80) horas mínimas de trabajo social establecidas en la ley, con certificación del docente encargado.
-     Para el énfasis de ciencias naturales, el proyecto de grado, aprobado por el docente encargado, excepto cuando se encuentren articulados.
-     Para las especialidades o articulaciones que lo requieran constancia de las horas de práctica.
-     En las articulaciones con el SENA cada estudiante llevará un portafolio (carpeta) con las evidencias de lo realizado en los grados 10° y 11°.
-     Haber cumplido a cabalidad con el proyecto de juegos Intramurales.
-     Presentar al menos una certificación de un curso virtual con el SENA.

Parágrafo: La ceremonia de graduación es una actividad exclusiva de la institución por lo tanto es la rectora junto con los directores de curso quienes definen su organización. Si un estudiante por diferentes circunstancias justificadas no merece recibir su diploma en esta ceremonia, se le será entregado por ventanilla en la secretaría del colegio al día hábil siguiente a los grados. Es voluntad del estudiante y de los padres de familia asistir a la ceremonia de graduación, pero en todo caso deben cumplir con los compromisos adquiridos en reunión con los padres de familia.

ARTICULO 12. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La institución Educativa conformará comisiones de evaluación y promoción por cada grado que estudiará los casos de los estudiantes del grado, así como las reclamaciones que presente los padres de familia y estará integrada por:
La rectora (quien lo preside)
Un coordinador
Un padre de familia por grado
Los directores de cada curso

Las comisiones se reunirán por grados cada que termina un período académico o un proceso de nivelación. De las actuaciones del Comité de evaluación y promoción se levantará un acta y sus decisiones serán acogidas como recomendaciones por el Consejo Académico. También podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de la rectora.

Parágrafo 1. La comisión de evaluación y promoción es quien define la promoción de los estudiantes, pero sus decisiones podrán ser apeladas ante el Consejo académico.

Parágrafo 2. El director de curso en la penúltima semana del año (semana 39), en reunión general de profesores, analizará los consolidados de su curso y elaborará la lista de los estudiantes que tienen derecho a nivelar según lo que establece el parágrafo 1 del Artículo 9 del presente SIEE.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Todo estudiante de la Institución Educativa Técnica San Luis tiene derecho a:
-     Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
-     Conocer el sistema Institucional de evaluación, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
-     Conocer el resultado de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas en forma oportuna y respetuosa, ante la instancia que lo requiera.
-     Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes y padres de familia para superar sus debilidades en el aprendizaje.
-     Solicitar por escrito en carta motivada un segundo evaluador en las pruebas de nivelación, (cuando lo amerite).
-     Presentar las nivelaciones dentro de cada período, la nivelación al finalizar el año lectivo, o la nivelación que ordene la Secretaría de Educación de Boyacá.

ARTICULO 14. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Todo estudiante de la Institución Educativa Técnica San Luis para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
-     Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el presente SIEE y el manual de convivencia de la Institución Educativa.
-     Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades académicas y de convivencia.
-     Desarrollar las actividades de nivelación para entregarlas en los horarios establecidos.
-     Informar oportunamente a sus padres o acudientes de las convocatorias que haga la Institución.
-     Mantenerse informado de los procesos académicos en cada una de las áreas, de las actividades del curso y los procesos de nivelación.
-     Conocer y asistir puntualmente a los horarios de actividades de nivelación cuando lo requieran, esta nivelación podrá realizarse en horas de clase.

ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia  tienen los siguientes derechos:
-     Conocer el sistema institucional de evaluación implementado por la Institución: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
-     Acompañar efectivamente el proceso evaluativo de los aprendizajes de sus hijos.
-     Recibir los informes periódicos de evaluación de los aprendizajes escolares.
-     Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos, (cuando para ello haya lugar)
-     Conocer los horarios de nivelaciones dentro del período académico, las cuales podrán realizarse en horas de clase o en la jornada de la tarde
-     Después de haber solicitado un permiso con excusa (según formato establecido), el estudiante tiene un plazo de 5 días hábiles para ponerse al día con evaluaciones y trabajos en las respectivas asignaturas o áreas.

ARTICULO 16. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
-     Participar a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje y promoción escolar.
-     Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
-     Analizar los informes periódicos de evaluación, que entrega la Institución.
-     Asistir puntualmente a reuniones y llamados que convoque la Institución.
-     Presentar oportunamente certificado sobre situaciones cognitivas, o de necesidades especiales, que puedan afectar el rendimiento escolar, o la convivencia social de sus hijos.
-     Firmar junto con su hijo las actas de compromiso académico cuando se requiera.
-     Conocer los horarios de nivelaciones dentro del período académico, o al inicio el año siguiente.
-     Acompañar al  estudiante en la entrega o presentación de la nivelación, porque muchos de ellos no se presentan o no traen el trabajo sugerido.
-     Presentar a tiempo excusa por la ausencia de su hijo a las actividades académicas.

ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SAN LUIS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación y en particular de lo ordenado en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, entre las principales funciones están:
-     Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, después de la aprobación por el Consejo Directivo.
-     Incorporar en el P.E.I, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.
-     Promover y mantener la interlocución con todos los estamentos de la institución  con el fin de diseñar actividades de apoyo para la superación de las debilidades y acordar los compromisos con los actores involucrados.
-     Promover  desde básica primaria la preparación  para las pruebas censales y de estado mínimo 1 por período con valoración cuantitativa y cualitativa, se requiere la permanencia del estudiante en la prueba un tiempo mínimo de 120 minutos.
-     Atender los requerimientos que se presenten por los padres de familia, estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
-     A través del Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que se presenten por cualquiera de los estamentos.
-     Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar las prácticas escolares que pueden estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
-     Verificar el cumplimiento por parte de los docentes la entregar resultados de evaluaciones a los estudiantes ocho días después de aplicada la prueba o el procedimiento evaluativo.
-     Mantener el registro escolar actualizado, con los datos de identificación personal y el resultado de las valoraciones por grados, con las novedades académicas que surjan.
-     Emitir cuando lo soliciten los padres de familia, las constancias de desempeño de cada grado cursado, consignando en ellas los resultados de los informes periódicos.

ARTÍCULO TRANSITORIO Se realizan modificaciones en el SIEE en algunos artículos que fueron propuestos, estudiados y analizados en reunión de profesores, padres de familia, estudiantes, consejo académico y aprobado por el Consejo Directivo en reunión del día ocho (8)   de mayo de 2018.

ARTICULO 18. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del nueve (9)  de mayo del 2018,  y estará en vigencia mientras no sea derogado o modificado por la ley o el mismo organismo que la aprobó.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.


SOR LUZ MARINA ESQUIVEL GARCIA
RECTORA



Gilber Oswaldo Barreto A
Coordinador académico

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