RESOLUCION
07
(Del
9 de mayo 2018)
POR
LA CUAL SE ADOPTA EL “SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES”.
La
Rectora de la Institución Educativa Técnica “San Luis” de Garagoa, en uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas en la ley 115 de 1994,
Ley 715 de 2001 y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, el decreto 1421 de agosto de 2017 y
CONSIDERANDO:
- Que
la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y el Decreto 1290 de 2009,
facultó a los Establecimientos educativos para definir el Sistema institucional
de Evaluación y establecer su plan de estudios, la distribución del tiempo y
los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las
disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional.
- Que
se hace necesario después de transcurrido un tiempo o expedición de leyes referentes
a la evaluación hacer algunas modificaciones o ajustes al articulado del Sistema Institucional de Evaluación
Educativa aprobado por las resolución
018 de 2011, 009 del 2013, 008 de 2014 y 008 de 2016.
- Que
el Consejo Académico promovió el estudio de la propuesta de modificaciones y
ajustes del SIEE con todos los estamentos de la Institución Educativa.
- Que
la evaluación por ser dinámica y que sus procesos deben estar en constante
actualización.
- Que
el decreto 1421 de agosto de 2017 reglamenta en el marco de la educación
inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad y que por lo
tanto se debe ajustar el proceso de evaluación en la institución a esta
población.
- Que
el Consejo Directivo en reunión del ocho (8) de mayo de 2018, estudio y aprobó las
modificaciones y ajustes realizados al
sistema de Evaluación Institucional, presentado por el Consejo Académico de
acuerdo al Decreto 1290.
Por
lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1.
La evaluación es un proceso dinámico, continúo,
sistemático, y objetivo, de valoración que facilita el conocimiento de los
avances o dificultades en el desarrollo de las capacidades de los (as)
estudiantes, enfocado hacia cambios de
los comportamientos y rendimientos
mediante el cual se verifican los desempeños, habilidades y destrezas
adquiridas en función de las actividades propuestas, que ayuden en el desarrollo
de su humanización.
ARTICULO 2.
OBJETO DE LA EVALUACIÓN: La evaluación en la Institución permite
interrelacionar tres características
Para
evaluar el desarrollo de capacidades y valores en cada área o saber del plan de
formación académica, se formulan competencias para las capacidades
cognitiva, psicomotora, comunicativa y
socio afectivo y se definen las actitudes. A su vez las competencias por capacidades se despliegan, estructuran y
evalúan mediante desempeños.
ARTICULO 3.
PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de
la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1.
Identificar las características personales, intereses, ritmos y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances y conocimientos. Desde el
momento de la matricula a través del diligenciamiento de la ficha familiar que
permita conocer algo de su entorno y realidad social.
2.
Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3.
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en
su proceso formativo.
4.
Determinar la promoción de estudiantes.
5.
Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
6. Servir como herramienta formativa y un
componente esencial de la enseñanza y el aprendizaje que contribuye a que todos
los estudiantes sean exitosos en el logro de los fines y objetivos del proceso
educativo.
7.
Incrementar la vivencia de valores para la convivencia pacífica a través de
actividades culturales, deportivas, democráticas (gobierno estudiantil) que la
institución ofrece.
8. Elevar la calidad de vida orientándolo para
desempeñarse en su entorno laboral y social.
Parágrafo.
Para cumplir estos propósitos la institución diseñara una ficha familiar para
conocer las diferentes situaciones del estudiante, con el fin de formular
estrategias de mejoramiento integral. Esta ficha debe ser llevada por docente
orientador.
ARTÍCULO 4.
DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La
Institución Educativa Técnica San Luis define para la promoción y evaluación de
sus estudiantes, la normatividad nacional y los criterios propios plasmados en
el P.E.I. expresados en los siguientes aspectos:
Criterios
de evaluación de los desempeños: Para evaluar los desempeños de un estudiante
en una asignatura o área, la Institución Educativa Técnica San Luis tendrá en
cuenta los siguientes criterios con sus respectivos porcentajes de nota de 1.0
a 5.0.
Los
contenidos Conceptuales: Se refieren al
“saber” de una competencia demostrado con evaluaciones parciales (orales o escritas),
pruebas externas y pruebas SABER en los grados que se aplique, con una
valoración del 25% de la nota del período.
Evaluación
General: Al finalizar cada período académico
se aplicará a los estudiantes una evaluación de los temas vistos en él (con temática
concertada entre docentes y estudiantes), la cual será preferentemente escrita,
con una valoración del 25% de la nota del período. El docente podrá exonerar al
estudiante de la evaluación general si este presenta un excelente resultado en
pruebas externas y podrá asignarle una valoración en el rango de Superior.
Los
contenidos Procedimentales: Se refieren al
“saber hacer” de una competencia, se evaluará con talleres, proyectos, tareas
presentadas a tiempo, participación en clase, laboratorios, prácticas de campo,
exposiciones, toma de apuntes, representación del colegio en pruebas externas y
realización de actividades en las que se apliquen los conocimientos, con una
valoración del 25% de la nota del período.
Los
contenidos actitudinales: Se refieren al “Saber
actuar y valorar” o “saber ser y estar” en el mundo. La actitud que presente el
estudiante frente a la asignatura, su comportamiento social y de convivencia dentro
del aula de clase y/o en actividades académicas, en estos contenidos se debe
valorar como mínimo: la presentación personal, la puntualidad, vocabulario o
modales y la actitud en la clase, se valora con el 25% de la nota del período.
NOTA 1.
Forman parte de la valoración la auto-evaluación, co-evaluación y hetero-evaluación,
la cual debe ser objetiva, los compañeros de curso podrán participar en la
evaluación del aspecto actitudinal, la cual no podrá tener una nota menor o
igual a 1.0.
NOTA 2.
El docente registrará la valoración obtenida por cada estudiante, de acuerdo a
las estrategias de evaluación acordadas al inicio del período. El estudiante
podrá presentar reclamaciones respetuosas al docente por la inconsistencia o
error en alguna de las valoraciones.
2. Son estrategias
pedagógicas de apoyo, de valoración Integral:
- Acompañamiento
permanente al estudiante para resolver sus inquietudes.
- La
observación directa del comportamiento, aptitudes y actitudes que tiene el
estudiante frente a cualquier situación escolar.
- Socializar
las notas con los estudiantes y dejar evidencias y un tiempo (mínimo tres días)
para corrección de notas.
- Atender
solicitudes y reclamaciones verbales o por escrito las cuales deben ser
resueltas y archivadas como evidencia.
- Actividades
que permitan resolver dificultades y obtener el mejoramiento, se realizaran en
el transcurso del período lectivo, de manera concertada y sus resultados se
deben evidenciar en el acta respectiva.
- Refuerzos
y asesorías académicas permanentes de acuerdo a horario en la tarde previamente
establecido (teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes y
dificultades que ellos presentan).
- Cumplimiento
de los horarios pactados (por parte de los estudiantes y de los docentes)
explícitamente a través de un acta donde se firme la asistencia del estudiante y
del docente.
- Acuerdos
entre el docente y estudiantes de los aspectos y temas a ser evaluados.
De las nivelaciones:
Durante el transcurso de cada período los estudiantes que presentan debilidades
desarrollan actividades de nivelación previamente programadas con el docente de
las cuales se levantará un acta, permitiendo así que en la nota definitiva de
cada período ya se encuentren incluidas las valoraciones de las actividades
niveladas. Si un estudiante no se presenta o no desarrolla las actividades de
nivelación acordadas y pierde la asignatura en el período, el docente al
reportar las notas del período deberá presentar las actas suscritas a
coordinación académica. La calificación
obtenida en las actividades de nivelación será hasta el valor máximo de 4.0 la
cual reemplazará a la nota que se obtuvo en el logro correspondiente. El único
criterio que tiene proceso de nivelación es el de los Contenidos Conceptuales. El
estudiante que no presente y no tenga excusa justificada o le sea anulada una
evaluación no tiene derecho a nivelación. No se programarán nivelaciones en la
semana de evaluaciones generales.
Para
los estudiantes de primaria al presentar una nivelación que conste de trabajo y
sustentación, la valoración del trabajo será del 20% y la sustentación el 80% y
en secundaria y media técnica la valoración del trabajo es 30% y la
sustentación el 70%. En caso de que la nivelación sea una prueba escrita su
valoración será sobre el 100%, recordando que la nota máxima es de 4.0.
El estudiante que se encuentre con una dificultad médica
que requiera de ausencia de la I.E. durante un tiempo determinado deberá trazar
un plan de nivelación junto con el docente y el padre de familia para obtener
las notas faltantes del periodo.
La estudiante que se encuentre en estado de gestación
deberá trazar junto con el docente un plan de nivelación previo al nacimiento
del neonato, una vez nazca el bebe la estudiante continuará con sus trabajos,
los cuales serán entregados y devueltos por padre de familia y/o acudiente a
los docentes respectivos.
Tanto
el docente como el padre de familia deben estar en un acompañamiento continúo
en la resolución de inquietudes del estudiante.
NOTA:
El docente podrá hacer un análisis del rendimiento del estudiante para
modificar la valoración del desempeño del este, mejorando la nota definitiva (en
la quinta planilla) si éste ha demostrado un proceso permanente de desarrollo
integral, durante el transcurso del año.
3.
Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación:
- Revisión
periódica (por parte de la coordinación, o la rectoría) de: preparador, diario
de clase, observador del alumno y evidencias de las actividades planeadas y
desarrolladas en clase.
- Revisión
del cumplimiento en la distribución de porcentajes establecidos en el presente
reglamento y autorizadas por el Consejo Directivo.
- Seguimiento
y acompañamiento a los procesos evaluativos en las aulas de clase, como de los
procesos de auto, co y hetero evaluación.
- Capacitaciones
sobre actualización de la evaluación de aprendizajes.
- Revisión
y seguimiento de los casos especiales de bajo rendimiento académico. Aplicación
de correctivos y/o suscripción de actas de compromiso académico.
- Acompañamiento
a docente cuando se presente conflictos en las actividades académicas con los
estudiantes.
- Revisión
al finalizar cada período de las actas de nivelación suscritas por el docente y
los estudiantes que reprobaron la asignatura en el período (en acta según
modelo).
- El
docente debe dar a conocer las notas obtenidas por el estudiante después de
entregada la evaluación general, con un espacio mínimo de tres días antes de
ingresarlas al sistema.
4.
Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia: En la institución se
divide el año lectivo en cuatro períodos de diez semanas cada uno, al finalizar
cada período se presentará un informe del rendimiento académico y de comportamiento en forma
cuantitativa y cualitativa, de cada estudiante; la valoración definitiva
o informe final se obtendrá del promedio de los cuatro períodos en cada área. Si al promediar las calificaciones la nota da
con cifra de centésimas, la décima se redondeara
al número siguiente.
5.
La estructura de los informes para los estudiantes: deben ser claros,
comprensibles y que den información integral de los desempeños. Determinando
fortalezas, debilidades y recomendaciones en las diferentes áreas y deben
contener como mínimo:
- Datos
de encabezado
- Informe
por saberes (Áreas)
- Reporte
de inasistencias
- Escala
valorativa (cuantitativa)
- Fortalezas,
debilidades y/o recomendaciones
- Análisis
y Observaciones
- Registro
de firmas y sellos correspondientes
6.
Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción serán las siguientes:
Diálogo
y acuerdo con:
- El
titular de la asignatura o área.
- El
director de grado.
- El
coordinador(a) académico
- La
rectora
- Consejo
Académico con su Comisión de Evaluación y Promoción. Todo acuerdo deberá quedar
registrado en el observador del alumno o en un formato especial.
- Consejo
Directivo (cuando se requiera)
7.
Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Todos los estamentos de
la Comunidad Educativa deben participar en la definición, corrección y
mejoramiento del sistema de evaluación de los aprendizajes y de la evaluación
Institucional en particular los siguientes:
-
Consejo de Padres.
-
Consejo Estudiantil.
-
Asamblea General de Docentes.
-
Consejo Académico.
ARTICULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL: La Institución
Educativa Técnica San Luis define y adopta la
escala de valoración de los desempeños de los estudiantes de acuerdo a la normatividad Nacional y los
valores de la Institución expresados
así:
CONCEPTO
EVALUATIVO
|
REF
|
EQUIVALENCIA
NUMERICA
|
DESCRIPCIÓN
|
DESEMPEÑO SUPERIOR
|
D.SU
|
Se obtiene una valoración de 4.6 a 5.0.
|
Cuando supera ampliamente la mayoría de los logros y
su comportamiento es acorde con los resultados obtenidos.
|
DESEMPEÑO ALTO
|
D.AL
|
Se obtiene con una valoración de 4.0 a 4.5.
|
Cuando se alcanzan los logros previstos con algunas
limitaciones en los requerimientos y su comportamiento demuestra dicho
desempeño
|
DESEMPEÑO BASICO
|
D.BS
|
Se obtiene con una valoración de 3.0 a 3.9.
|
Se obtiene con la superación de los desempeños establecidos
en el plan de estudio para cada una de
las áreas y asignaturas definidas en el proyecto educativo institucional, su
comportamiento pudo haber influido en dicho desempeño
|
DESEMPEÑO BAJO
|
D.BJ
|
Se obtiene con una valoración de 1.0 a 2.9.
|
Cuando no se alcanza la mayoría de los logros planeados para el período en
cada una de las áreas o asignaturas, o presente un regular o mal
comportamiento.
|
Parágrafo.
Todo estudiante que por fuerza mayor sea recibido en la I.E. y no tenga las
calificaciones respectivas se considerará las siguientes circunstancias:
a. Si trae notas parciales del periodo
en que llega, serán promediadas con las obtenidas en el transcurso del periodo.
b. Si no trae notas parciales del
periodo, y no ha trascurrido más del 50% de éste, se hará un acuerdo con el
docente, estudiante y padre de familia para hacer las respectivas nivelaciones
y obtener las notas faltantes.
c. Si faltan notas de un periodo
completo le serán duplicadas las obtenidas en el periodo académico siguiente,
en todo caso se verificará que el estudiante se encontraba matriculado en otra
I.E.
d. Si un estudiante ingresa
transferido de otro país el MEN deberá establecer por escrito la homologación y
asignar el grado en el cual se pueda matricular.
ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR: La
promoción en la Institución Educativa Técnica San Luis se realiza una vez el
estudiante cumpla los requisitos y obtenga como mínimo un desempeño básico y teniendo
en cuenta para cada nivel los requerimientos fundamentales como los siguientes.
NIVEL
|
REQUISITOS
|
OBSERVACIONES
|
PREESCOLAR
|
Desarrollo
de las habilidades y destrezas de niño (a) en los diferentes procesos y como
preparación para el ingreso a la educación básica.
|
En
éste nivel todos los niños(as) son promovidos al siguiente grado.
|
BASICA PRIMARIA
RURAL
|
Alcanza
los desempeños básicos en todas las áreas.
|
ESCUELA NUEVA. Los estudiantes de metodología Escuela Nueva que
hayan alcanzado el 80% de los logros previstos en el plan de estudios serán
promovidos al grado siguiente. Los casos
especiales serán remitidos a la Comisión de evaluación y promoción.
|
BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA y MEDIA.
|
Procede
la promoción con el total de las áreas básicas y fundamentales aprobadas. Y se reprueba el grado con tres áreas con desempeño bajo.
|
Se puede presentar nivelación hasta en dos áreas,
obteniendo valoración mínima de 3.0 en las dos, al finalizar el año lectivo.
Quien repruebe una de las áreas a nivelar deberá reiniciar el grado en el que
estaba.
|
MEDIA ACADEMICA
|
Superar la totalidad de los logros previstos en el
plan de estudios. Cumplir con la labor social. Presentar, sustentar y aprobar
el proyecto de grado. Obtendrá el título de bachiller (académico)
|
La
proclamación en ceremonia especial es un premio a los estudiantes que
terminan satisfactoriamente su proceso de formación integral y cumplen todos
los requisitos para obtener el título de bachiller.
|
MEDIA TECNICA
|
Fuera de los requisitos de la media académica, se
requiere aprobar la especialidad técnica, teoría y práctica. Obtendrá el
título de bachiller (Técnico)
|
El
estudiante cuando ingrese al grado decimo debe identificar la estructura del
área técnica por la que se decide seguir y cumplir con las exigencias del
área.
|
Parágrafo 1.
Cuando se requiere corregir una nota del informe de evaluación al finalizar el
año lectivo, el docente solicita el cambio mediante el formato de “Corrección
de Notas”. Y si es necesario se solicita la revisión a la comisión de
evaluación, quienes tendrán un plazo de tres días para dar respuesta a la
solicitud. En el formato se debe especificar el motivo del cambio de la nota. Si
se requiere apelar una valoración evaluativa de la quinta planilla se hará ante
la Comisión de evaluación y promoción respectiva, quienes dispondrán de tres
días hábiles para dar respuesta.
Parágrafo 2.
Cuando un estudiante en condición de discapacidad cognitiva (debidamente
registrado en el SIMAT), no logre obtener como mínimo el desempeño básico que
le permita ser promovido al año académico siguiente, y haya cumplido los
compromisos comportamentales consignados en el Acta de Acuerdo que acompaña al
PIAR, podrá solicitar ya sea por sí mismo o por medio del acudiente, su caso
sea analizado en la Comisión de Evaluación y Promoción con el objetivo de ser o
no promovido. Los estudiantes que por razones de ausencias no justificadas no
logren este desempeño básico y/o los estudiantes cuyo comportamiento sea
contrario a lo consignado en el manual de convivencia no podrán solicitar dicha
promoción.
ARTÍCULO 7.
PROMOCIÓN ANTICIPADA. durante el primer período del año escolar el Consejo Académico,
previo solicitud de los padres de familia y el estudiante, recomendará ante el
consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que
demuestre un rendimiento de desempeño Alto o Superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si
es positiva en el registro escolar. Quien realiza el proceso de promoción es la
Comisión de evaluación y promoción.
Todo estudiante matriculado en la institución repitente
y no repitente podrá aspirar a la promoción anticipada y para ello se deben cumplir
los siguientes pasos:
- Para
estudiantes no repitentes, haber obtenido una valoración igual o superior a (4.5)
en cada una de las asignaturas vistas y en su comportamiento. Para los
estudiantes repitentes se establece una nota promedio de (4.0) en el primer
periodo, pero todas las asignaturas o áreas debe estar por encima de 3.3.
- Solicitud
escrita por parte del estudiante y el padre de familia.
- Análisis
y aprobación de la solicitud por parte del comité de evaluación y promoción
respectivo.
- Aprobación
por parte del Consejo Académico y solicitud al Consejo Directivo.
- Aprobación
por parte del Consejo Directivo.
Parágrafo1: En casos excepcionales, si el estudiante que
solicita la promoción es repitente del grado y no cumplen con el requisito de
promedio mínimo, la comisión de evaluación y promoción podrá estudiar el caso y
tomar la decisión pertinente, dejando en acta la justificación respectiva.
Parágrafo 2.
Una vez realizados los trámites anteriores el estudiante se promoverá al grado
siguiente, registrando las notas obtenidas en el primer período como notas
finales del grado que cursaba y notas del primer periodo del grado al que es
promovido. En todo caso el estudiante se compromete a nivelar los logros del
primer período del grado al que fue promovido. Si el docente del grado al que
llega el estudiante lo estima conveniente, realizará una nivelación del primer
periodo mediante una prueba de contenidos conceptuales cuya valoración será
promediada con las notas que traía en el primer periodo del año que cursaba; de
lo contrario se dejaran las notas que traía en el primer periodo del grado que
estaba cursando.
Parágrafo 3. EL estudiante que
sea promovido al grado siguiente en el primer periodo, por perdida, no podrá
ser promovido anticipadamente durante los dos años siguientes.
ARTICULO 8.
PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Los estudiantes
en condición de discapacidad debidamente registrados en el SIMAT (con el
cumplimiento adecuado de los documentos solicitados en el decreto 1421 de 2017)
serán evaluados, promovidos o no promovidos según los Planes Individuales de
Ajustes Razonables (PIAR) diseñados por los docentes de cada una de las
asignaturas con el apoyo del docente orientador.
Parágrafo 1: Para
que un estudiante sea registrado en el SIMAT como perteneciente al componente
de Inclusión Educativa por discapacidad, se deben cumplir de manera adecuada
TODOS los requisitos consignados en el decreto 1421 de 2017 y los de matrícula
propios de la Institución Educativa. Siempre debe mediar la solicitud escrita
del acudiente.
Parágrafo 2:
Un estudiante en condición de discapacidad puede no ser promovido al año
siguiente (con la consecuente repetición del año) si su desempeño no es acorde
con lo consignado en el PIAR.
ARTÍCULO 9:
REPROBACIÓN DEL GRADO. Un estudiante reprueba el grado en las siguientes
situaciones:
- Por
presentar al final del año un desempeño bajo en tres o más áreas.
- Por
inasistencia injustificada al 20% de las actividades programadas para todas las
áreas del grado.
Parágrafo 1:
Al reprobar una o dos áreas, el estudiante puede presentar nivelación en la
última semana del año lectivo (semana 40), de no obtener la valoración mínima
de (3.0) en cada una de las asignaturas de las áreas fundamentales o (3.5) en
las asignaturas del área de especialidad no será promovido(a) y deberá
reiniciar el grado que venía cursando.
Parágrafo 2: La coordinación académica elaborará un
horario de recuperaciones en el transcurso de la semana 40.
ARTÍCULO 10.
REPROBACIÓN DE ÁREAS: Un área será
reprobada en los siguientes casos:
a. Cuando
se obtiene en la quinta planilla una nota inferior a (3.0).
b. Cuando
al promediar ponderadamente las asignaturas que componen un área, se obtiene en
la quinta planilla una nota inferior a (3.0).
c. Cuando
se tenga ausencia al 25% de las actividades programas para el área durante el
año lectivo, el reporte de la quinta planilla será con valoración de (2.7) y no
podrá ser nivelada.
Parágrafo 1.
Para efectos de evaluación y promoción durante cada período se separan las
siguientes áreas en asignaturas independientes pero para la quinta planilla se
promedian teniendo en cuenta su respectivo valor porcentual así:
- Área
de Ciencias Naturales en media técnica: Química (valor porcentual 40%), física (valor
porcentual 40%) y biología (valor porcentual 20%).
- Área
de Humanidades: Español (valor porcentual 50%), Redacción (valor porcentual
10%) e Inglés (valor porcentual 40%). En primaria Español (valor porcentual
60%) e Inglés (valor porcentual 40%)
- En
el área de técnicas se obtiene la nota de la quinta planilla promediando
ponderadamente la nota final de las asignaturas que componen el área, esta
ponderación se hace por la intensidad horaria.
Parágrafo 2.
Si el estudiante pierde alguna de las asignaturas de un área, al finalizar el
año lectivo sólo nivelará dichas asignaturas y deberá obtener como mínimo 3.0
en cada una de ellas para ser promovida el área. La Institución dará a conocer
el horario de nivelaciones con suficiente antelación (5 días antes del inicio
de las nivelaciones).
Parágrafo 3.
Para aprobar el área de especialidad o énfasis se requiere obtener una
valoración mínima de (3.5) en dicha área y al nivelar al final del año una(s)
de la(s) asignatura(s) que componen la especialidad se debe obtener como mínimo
el mismo valor de (3.5) en cada asignatura. La nota obtenida en las
nivelaciones no modifica las notas de los periodos y se debe reportar como
recuperación o nivelación en la plataforma virtual.
Parágrafo 4.
Una vez presentada la nivelación, quien repruebe una o las dos áreas, no tendrá
derecho a presentar una segunda nivelación, a menos que exista una norma u
orden superior que obligue a la institución a realizar nivelaciones
extemporáneas.
ARTÍCULO 11.
PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO 11. Además de cumplir con lo escrito en este
Sistema Institucional de Evaluación, los alumnos de grado once para ser
promovidos como bachilleres deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- (80)
horas mínimas de trabajo social establecidas en la ley, con certificación del
docente encargado.
- Para
el énfasis de ciencias naturales, el proyecto de grado, aprobado por el docente
encargado, excepto cuando se encuentren articulados.
- Para
las especialidades o articulaciones que lo requieran constancia de las horas de
práctica.
- En
las articulaciones con el SENA cada estudiante llevará un portafolio (carpeta)
con las evidencias de lo realizado en los grados 10° y 11°.
- Haber
cumplido a cabalidad con el proyecto de juegos Intramurales.
- Presentar
al menos una certificación de un curso virtual con el SENA.
Parágrafo: La
ceremonia de graduación es una actividad exclusiva de la institución por lo
tanto es la rectora junto con los directores de curso quienes definen su
organización. Si un estudiante por diferentes circunstancias justificadas no
merece recibir su diploma en esta ceremonia, se le será entregado por
ventanilla en la secretaría del colegio al día hábil siguiente a los grados. Es
voluntad del estudiante y de los padres de familia asistir a la ceremonia de
graduación, pero en todo caso deben cumplir con los compromisos adquiridos en
reunión con los padres de familia.
ARTICULO 12.
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La institución Educativa conformará comisiones
de evaluación y promoción por cada grado que estudiará los casos de los
estudiantes del grado, así como las reclamaciones que presente los padres de
familia y estará integrada por:
La
rectora (quien lo preside)
Un
coordinador
Un
padre de familia por grado
Los
directores de cada curso
Las
comisiones se reunirán por grados cada que termina un período académico o un
proceso de nivelación. De las actuaciones del Comité de evaluación y promoción
se levantará un acta y sus decisiones serán acogidas como recomendaciones por
el Consejo Académico. También podrá reunirse extraordinariamente por
convocatoria de la rectora.
Parágrafo 1. La comisión de evaluación y promoción es quien
define la promoción de los estudiantes, pero sus decisiones podrán ser apeladas
ante el Consejo académico.
Parágrafo 2. El director de curso en la penúltima semana del año
(semana 39), en reunión general de profesores, analizará los consolidados de su
curso y elaborará la lista de los estudiantes que tienen derecho a nivelar
según lo que establece el parágrafo 1 del Artículo 9 del presente SIEE.
ARTÍCULO 13.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Todo estudiante de la Institución Educativa
Técnica San Luis tiene derecho a:
- Ser
evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
- Conocer
el sistema Institucional de evaluación, criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
- Conocer
el resultado de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas en forma oportuna y
respetuosa, ante la instancia que lo requiera.
- Recibir
la asesoría y acompañamiento de los docentes y padres de familia para superar
sus debilidades en el aprendizaje.
- Solicitar
por escrito en carta motivada un segundo evaluador en las pruebas de
nivelación, (cuando lo amerite).
- Presentar
las nivelaciones dentro de cada período, la nivelación al finalizar el año
lectivo, o la nivelación que ordene la Secretaría de Educación de Boyacá.
ARTICULO 14.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Todo estudiante de la Institución Educativa Técnica
San Luis para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
- Cumplir
con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el presente SIEE y
el manual de convivencia de la Institución Educativa.
- Cumplir
con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades académicas y de convivencia.
- Desarrollar
las actividades de nivelación para entregarlas en los horarios establecidos.
- Informar
oportunamente a sus padres o acudientes de las convocatorias que haga la
Institución.
- Mantenerse
informado de los procesos académicos en cada una de las áreas, de las
actividades del curso y los procesos de nivelación.
- Conocer
y asistir puntualmente a los horarios de actividades de nivelación cuando lo
requieran, esta nivelación podrá realizarse en horas de clase.
ARTICULO 15.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: En el proceso formativo de sus hijos, los
padres de familia tienen los siguientes
derechos:
- Conocer
el sistema institucional de evaluación implementado por la Institución:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el
inicio del año escolar.
- Acompañar
efectivamente el proceso evaluativo de los aprendizajes de sus hijos.
- Recibir
los informes periódicos de evaluación de los aprendizajes escolares.
- Recibir
oportunamente respuestas a las inquietudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos, (cuando para ello haya lugar)
- Conocer
los horarios de nivelaciones dentro del período académico, las cuales podrán
realizarse en horas de clase o en la jornada de la tarde
- Después
de haber solicitado un permiso con excusa (según formato establecido), el
estudiante tiene un plazo de 5 días hábiles para ponerse al día con
evaluaciones y trabajos en las respectivas asignaturas o áreas.
ARTICULO 16.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: De conformidad con las normas vigentes, los
padres de familia deben:
- Participar
a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios
y procedimientos de la evaluación del aprendizaje y promoción escolar.
- Realizar
seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
- Analizar
los informes periódicos de evaluación, que entrega la Institución.
- Asistir
puntualmente a reuniones y llamados que convoque la Institución.
- Presentar
oportunamente certificado sobre situaciones cognitivas, o de necesidades
especiales, que puedan afectar el rendimiento escolar, o la convivencia social
de sus hijos.
- Firmar
junto con su hijo las actas de compromiso académico cuando se requiera.
- Conocer
los horarios de nivelaciones dentro del período académico, o al inicio el año
siguiente.
- Acompañar
al estudiante en la entrega o
presentación de la nivelación, porque muchos de ellos no se presentan o no
traen el trabajo sugerido.
- Presentar
a tiempo excusa por la ausencia de su hijo a las actividades académicas.
ARTICULO 17.
RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SAN LUIS. En cumplimiento
de lo establecido en la Ley General de Educación y en particular de lo ordenado
en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, entre las principales funciones
están:
- Definir,
adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, después
de la aprobación por el Consejo Directivo.
- Incorporar
en el P.E.I, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación;
estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.
- Promover
y mantener la interlocución con todos los estamentos de la institución con el fin de diseñar actividades de apoyo
para la superación de las debilidades y acordar los compromisos con los actores
involucrados.
- Promover desde básica primaria la preparación para las pruebas censales y de estado mínimo
1 por período con valoración cuantitativa y cualitativa, se requiere la
permanencia del estudiante en la prueba un tiempo mínimo de 120 minutos.
- Atender
los requerimientos que se presenten por los padres de familia, estudiantes y programar
reuniones con ellos cuando sea necesario.
- A
través del Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que se presenten por cualquiera de los estamentos.
- Analizar
periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar las prácticas
escolares que pueden estar afectando el desempeño de los estudiantes, e
introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
- Verificar
el cumplimiento por parte de los docentes la entregar resultados de evaluaciones
a los estudiantes ocho días después de aplicada la prueba o el procedimiento
evaluativo.
- Mantener
el registro escolar actualizado, con los datos de identificación personal y el
resultado de las valoraciones por grados, con las novedades académicas que
surjan.
- Emitir
cuando lo soliciten los padres de familia, las constancias de desempeño de cada
grado cursado, consignando en ellas los resultados de los informes periódicos.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Se realizan modificaciones en el SIEE en algunos artículos que fueron propuestos,
estudiados y analizados en reunión de profesores, padres de familia,
estudiantes, consejo académico y aprobado por el Consejo Directivo en reunión del
día ocho (8) de mayo de 2018.
ARTICULO 18.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del nueve (9) de mayo del 2018, y estará en vigencia mientras no sea derogado
o modificado por la ley o el mismo organismo que la aprobó.
COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
SOR LUZ MARINA ESQUIVEL GARCIA
RECTORA
Gilber Oswaldo Barreto A
Coordinador académico
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